SEMANA 5

 FILIACIÓN

La filiación es la relación de parentesco entre padres e hijos que produce una serie de obligaciones y derechos. Dicha relación además de sus consecuencias jurídicas se tiene como un dato relevante para la identificación de una persona (llamados también datos generales), es por eso que se anota en las actas del registro civil (por ejemplo en las actas de matrimonio se anotan los padres de los contrayentes, o en las actas de nacimiento se anotan a los padres de los padres) y en otros actos jurídicos. el caso de los hermanos y primos. A su vez, puede hallarse una distinción entre parentesco por afinidad (relación que se establece con los miembros de la propia familia) y por consanguinidad (con respecto a la familia del cónyuge o con los cónyuges de algún miembro de la propia familia).

Patria Potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales Por ejemplo, algunas decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son: La educación del hijo, el cambio de domicilio, cambio del orden de los apellidos del hijo. La patria potestad se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental. También podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Los actos que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgente necesidad, serán válidos.

Tutela 

La tutela es una relación legal que permite que una persona natural o jurídica se haga responsable por otra. Existen distintos tipos de tutela. Algunas son designadas por testamento mientras que otras personas son nombradas tutoras por el Tribunal. De igual forma, hay tutelas que son solamente sobre los bienes o las pertenencias de una persona pero no sobre la persona misma. Las personas menores de edad que no han sido emancipadas legalmente y no están bajo la patria potestad de sus progenitores. En Puerto Rico, una persona es menor de edad hasta los 21 años. Habrá tutela si no hay patria potestad sobre las personas menores. Es decir, si uno de los padres muere y dejó el testamento designando una persona tutora, pero queda uno vivo, no habrá tutela porque hay patria potestad. 

Adopción 

 Adopción o filiación adoptiva el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación paternidad o maternidad 

Hace mucho tiempo, la adopción se veía como un acto de caridad. Hoy en día, la adopción es una solución para que los menores de edad puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes que quieran tener hijos y no puedan por cualquier motivo puedan vivir y disfrutar la experiencia de la paternidad. Antes de adoptar, tiene que haber un proceso de reflexión , dejar transcurrir un poco de tiempo, pues no es solo una cuestión de cariño.​ Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Se procura, en todo momento, el interés superior del menor.

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